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  • Tabla de Gobierno Propio
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    La Constitución Política de 1991, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional y administrativa, reconocen en repetidas ocasiones a las Autoridades Indígenas como autoridades públicas que cumplen funciones que van desde la administración de justicia hasta el registro censal de la población pasando por todo tipo de funciones administrativas.(1)

    Así la Corte Constitucional señala: “De nuevo la Corte debe poner de presente, que el legislador ha tenido en cuenta las particularidades que tienen esas comunidades, entre ellas, la forma en que estás deciden los asuntos comunitarios y la potestad de que están envestidas sus autoridades, la cual reconoce la Constitución Política (Art. 330). Nótese que la norma, si bien se refiere a la decisión de cada comunidad indígena al respecto, dispone que esta debe constar en acta suscrita por sus “autoridades propias”, que en caso de esos pueblos equivalen a autoridades administrativas" Corte Constitucional, Sentencia C – 088, 31 – 01 de 2001(subrayado fuera de texto)

     

    (1) Constitución Política Artículos 246 y 330, Artículo Ley 89 de 1890 Artículos 3º, 4º, 6º y 7º revisada por la sentencia C – 139 de 1996 Corte Constitucional MP. Carlos Gaviria Díaz, Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 21. Ley 115 de 1994 artículos 62 y 63, Ley 191 de 1995 artículo 5º, Ley 397 de 1997 artículos 26 y 58, Ley 434 de 1998 artículo 4º, Ley 685 de 2001 artículos 125 y 127, Ley 691 artículo 4º, Ley 734 artículo 25.