| La Constitución Política de 1991, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional y administrativa, reconocen en repetidas ocasiones a las Autoridades Indígenas como autoridades públicas que cumplen funciones que van desde la administración de justicia hasta el registro censal de la población pasando por todo tipo de funciones administrativas.(1)
Así la Corte Constitucional señala: “De nuevo la Corte debe poner de presente, que el legislador ha tenido en cuenta las particularidades que tienen esas comunidades, entre ellas, la forma en que estás deciden los asuntos comunitarios y la potestad de que están envestidas sus autoridades, la cual reconoce la Constitución Política (Art. 330). Nótese que la norma, si bien se refiere a la decisión de cada comunidad indígena al respecto, dispone que esta debe constar en acta suscrita por sus “autoridades propias”, que en caso de esos pueblos equivalen a autoridades administrativas" Corte Constitucional, Sentencia C – 088, 31 – 01 de 2001(subrayado fuera de texto) |